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BREVE GUÍA
SOBRE NORMAS DE UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS
La utilización
de explosivos está reglamentada en el capítulo X del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera e II.TT.CC. que lo desarrolan.
Además
de los requisitos de catalogación y certificación (marca CE),
en los citados textos legales, se establecen:
- Autorizaciones de consumo,
esto es, ´´Consumidores autorizados`` (ITC 10.0.01).
ITC
10.0.01 Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio
de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones
en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº
254.
- Explosivos autorizados.
- Consumidores autorizados.
- Normas de transporte
de explosivos en el interior de las explotaciones (ITC 10.0.02).
ITC
10.0.02 Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio
de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones
en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº
254
- Operativa
de transporte.
- Vehículos
y recipientes autorizados.
- Operativa
de la distribución.
- Operativa
del ´´despacho-expedición`` en mina.
- Normas de almacenamiento
(10.1.01).
ITC
10.1.01. Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio
de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones
en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº
254
- Clasifica
los depósitos y establece las normas para su utilización.
- Clasifica
los polvorines.
- Establece
las distancias, etc. entre polvorines.
- Establece
medidas de seguridad.
- Define
los ´´polvorines especiales``.
- Condiciones de utilización
(ITC 10.2.01).
ITC
10.2.01. Según Orden Ministerial de 29 de Abril de 1987 del Ministerio
de Industria y Energía. B.O.E 13 de Mayo de 1987 nº 114. Rectificaciones
en B.O.E 8 de Junio de 1987 nº 136.
- Establece
el personal autorizado (´´artilleros``).
- Cartucho-cebo/retacado
y disparo.
- Precauciones
en el caso de pega eléctrica.
- Precauciones
en el caso de pega con mecha.
- Otros
sistemas de iniciación.
- Tratamiento
de barrenos fallidos.
- Disparos a horarios no
establecidos en minas con riesgo de explosión (ITC 10.2.02).
ITC
10.2.02 Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio
de Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones
en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº
254
- Operativa
para el disparo con explosivos a horarios no preestablecidos en minas subterráneas
de carbón y labores con riesgo de explosión.
- Voladuras especiales
(ITC 10.3.01).
ITC 10.3.01
Según Orden Ministerial de 29 de Julio de 1994 del Ministerio de
Industria y Energía. B.O.E. 16 de Agosto de 1994 nº 195. Rectificaciones
en B.O.E. 31 de Octubre de 1994 nº 260.
- Se definen
las voladuras especiales:
- Grandes voladuras (>
500 Kg).
- Bajo el agua.
- Demolición de
edificios, etc.
- Próximas a edificios,
núcleos habitados, pisos, emisoras de radio y televisión, etc.
- Operativa
para llevarlas a cabo (medidas de seguridad, vibraciones, etc.).
- Disposiciones especiales
para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos (ITC 10.4.01).
ITC 10.4.01
Según Orden Ministerial de 20 de marzo de 1986 del Ministerio de
Industria y Energía. B.O.E. 11 de Abril de 1986 nº 87. Rectificaciones
en B.O.E. 16 de Agosto de 1986 nº 196 y en B.O.E. 23 de Octubre de 1986 nº 254
- Relativa
a ´´explosivos y accesorios de seguridad``.
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