LEGISLACIÓN DE EXPLOSIVOS: LOS CONSUMIDORES HABITUALES
Salvador
Ortiz Garcés de los Fayos
Ingeniero de Minas
Jefe del Área
Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno
de Madrid
Desde el año 1978 hasta mayo de 1998, fecha de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, el marco legal regulador de la actividad de los explosivos para uso civil estaba formado por el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, que aprobó el Reglamento de Explosivos, complementando posteriormente con disposiciones paralelas (Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, Ordenes Ministeriales y Normas internas de la Administración).
La larga vigencia del anterior Reglamento casi veinte años desde su promulgación, motivó la existencia de diferentes transformaciones de tipo administrativo, económico, técnico y de otros tipos, las cuales obligaron a efectuar una profunda reforma del citado texto legal para adaptarlo a las nuevas circunstancias.
Entre éstas figura en primer lugar la transposición de la Directiva 93/15/CEE, relativa a la puesta en mercado y control de los explosivos para fines civiles. Esta Directiva independientemente de establecer un mercado único comunitario para los explosivos de uso civil, fija las condiciones que regulan las transferencias de los mismos entre los diferentes estados miembros y los requisitos mínimos de seguridad y conformidad que deben cumplir. Resultó sumamente complejo el adaptar el nuevo texto a dicha Directiva, ya que además se vio afectado por otras disposiciones de aplicación como la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección ciudadana, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, el Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías, los Reales Decretos 540/1994, de 25 de marzo y 671/1992, de 2 de julio, que establecen normas en materia de inversiones extranjeras en España y el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Armas, así como su adaptación a lo establecido en los actuales reglamentos sobre transportes de mercancías peligrosas. Al final de este proceso surge el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, que fue publicado en el BOE nº 61 de fecha 12 de marzo de 1998 y entró en vigor el 13 de mayo de 1998, salvo las excepciones reguladas en su Disposición transitoria única.
Revisando los preceptos contenidos en él, se observan modificaciones en aspectos tan importantes como la catalogación, fabricación, importación, exportación, transporte, almacenamiento, comercialización y utilización. Si nos fijamos únicamente en este último aspecto, concretamente en la definición y tratamiento dado al consumidor de explosivos veremos que hay importantes novedades. Comparando la legislación de 1978 y 1998, se llega a las siguientes conclusiones:
REGLAMENTO DE 1978
Los consumidores de explosivos se clasificaban en:
Los consumidores habituales debían disponer de depósito de consumo autorizado.
Los consumidores habituales y eventuales de explosivos solicitaban autorización para abastecerse al Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y de Explosivos de la Guardia Civil.
La autorización a los consumidores habituales tenía carácter indefinido, salvo renuncia o renovación. La autorización a los consumidores eventuales tenía validez exclusivamente para la adquisición de la cantidad y clase a que la misma se refería, dentro del plazo que al efecto se determinaba.
Los consumidores eventuales, una vez obtenida la autorización de uso, deberán efectuar la tramitación del pedido igual que los consumidores habituales.
REGLAMENTO DE 1998
Artículo 207. Los consumidores de explosivos se clasificarán en:
Artículo 208.
Comparando la normativa actual con la anterior, se observa que hay una clasificación nueva de los consumidores habituales, distinguiendo entre los de ámbito nacional y provincial, eximiéndoles a la vez de la obligación de disponer de depósitos de consumo autorizados. Se observa claramente un interés en el legislador por incluir dentro del campo de los consumidores habituales, tanto a las empresas mineras como a las empresas relacionadas con las obras públicas y aquellos que con anterioridad estaban incluidos dentro del registro de voladuras especiales.
Otra novedad corresponde a la duración de las autorizaciones, indefinida en el anterior y por cinco años renovable en el actual, y la intervención de las diferentes Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil en los informes previos a la concesión de la autorización.
La legislación relativa a los consumidores eventuales no ha sufrido variación. Sin embargo, y pese a que el Reglamento de Explosivos define en sus artículos 207 y 208 los tipos de consumidores de explosivos y quien es la Autoridad Competente para conceder la autorización, en función de la continuidad en el uso de explosivos y el ámbito geográfico en el que se desenvuelva el usuario, no se especifican los requisitos que se deban exigir a los peticionarios de una autorización para consumo de explosivos, lo que ha dado origen a diferentes interpretaciones y fue el motivo por el que la Dirección General de Minas el 5.04.99 emitió la Comunicación 1/99 titulada: "Aclaraciones sobre la figura del consumidor habitual de explosivos", dando instrucciones al respecto e interpretando la legislación. En ella se indica que: Los consumidores habituales de explosivos, al estar incluidos en la definición de empresas del sector de explosivos, dada en el artículo 5 apartado 1º, han de cumplir los requisito previstos para estas empresas. Siguiendo la interpretación de la citada Comunicación, es necesario que los peticionarios acrediten al solicitar la autorización de consumidor habitual:
Se indica además que en las distintas Resoluciones de autorización como Consumidor habitual de explosivos, se deberá imponer entre las condiciones a cumplir:
Tras el repaso de la legislación, nos queda analizar, en la situación actual, cuantos tipos de consumidores de explosivos hay:
- Consumidores habituales con arreglo al Regla-mento de 1978. Tienen carácter indefinido aunque tendrán que adaptarse al nuevo al estar incluidos en la definición de empresas del sector de explosivos. En el Reglamento de 1998 no se marcan plazos de adaptación, pero la obligación de concertar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por una cantidad que será determinada en función de la clase y cantidad del explosivo a manipular y del riesgo que pueda generar, hacen necesario que este plazo de adaptación sea, si no se ha hecho ya, el más breve posible.
- Consumidores eventuales, dado que no hay va-riación de uno a otro Reglamento y que se trata de autorizaciones limitadas en tiempo y cantidad, no habrá que hacer adaptaciones, suponiendo que aún esté en vigor, cosa poco probable, alguna autorización de consumidor eventual concedida antes de 13 de mayo de 1998.
- Consumidor habitual de ámbito nacional para la actividad en la que están autorizados. Únicamente necesitarán la capacitación para abastecimiento y uso en cada caso concreto, bien a través del plan de labores o un proyecto de ejecución.
- Consumidor habitual de ámbito provincial para la actividad en la que estén autorizados, análogamente a los de ámbito nacional, únicamente necesitarán la capacitación para abastecimiento y uso en cada caso concreto, bien a través del plan de labores o proyecto de ejecución, aunque restringida su validez a la provincia en la que le fue concedida la autorización de consumidor habitual.
- Queda un último caso, que es el de las autorizaciones para voladuras especiales concedidas de acuerdo con lo previsto en la I.T.C. 10.3.1. Explosivos Voladuras Especiales, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R.D. 863/1985, de 2 de abril) publicada en el B.O.E. del 16.08.1994. En nuestra opinión, de acuerdo con la legislación vigente, esta autorización sólo será aplicable a los consumidores eventuales que hubieren de realizar voladuras especiales y a aquellos habituales, tanto de ámbito nacional como provincial, que no estuvieren autorizados para ello. Lógicamente un consumidor habitual que si esté acreditado para la realización de voladuras especiales no necesitará estar inscrito en este Registro específico de Voladuras Especiales a tenor de la I.T.C. 10.3.1.